En Junta de 28 de
Marzo de 1.867, se leyó una exposición, redactada
por el presbítero, Don Rafael Díaz de Almoguera
y dirigida a Su Santidad el Papa Pio IX, solicitándole
que se dignase a agregar el Santuario de La Virgen de Linares
a la Iglesia de Santa María La Mayor de Roma.
La Hermandad acordó
en la citada Junta, que se diese curso a la instancia de referencia
y pasados unos meses fue concedida.
Para recoger la Bula,
expedida por el Papa Pio IX en 2 de junio, había ido
a Madrid expresamente y a sus expensas, el devotísimo
secretario de la Cofradía, Don José Sánchez
Campins, a quien se la entregó el Sr. Ministro de Gracia
y Justicia.
En Junta de 3 de noviembre, se dio cuenta, en sesión,
de haberse recibido la Bula del Pontífice con la agregación
del Santuario a la Basílica de Santa María La
Mayor de Roma, como se había solicitado, y con las
mismas especiales prerrogativas e indulgencias. Se acordó,
asimismo, traducir a nuestra lengua tan importante documento
por Don Rafael Díaz de Almoguera y que se celebrase
una solemnísima fiesta con sermón a la Virgen
de Linares y Te Deum, lo cual se hizo con gran pompa e innumerable
concurrencia, en la mañana del 24 de noviembre de 1.867

Bula expedida
por el Papa Pio IX el día 2 de junio de 1.867
La Bula del Papa Pio
IX de agregación del Santuario de La Virgen de Linares
a la Basílica de Santa María La Mayor de Roma
lleva implícitas las siguientes indulgencias y gracias
espirituales:
Indulgencias parciales:
En la fiesta de la Purificación, de 25 años
y otras tantas cuarentenas; en la de la Visitación,
de 5 años y 5 cuarentenas; en la de la Presentación
de la Bienaventurada Virgen María, de 4 años
y 4 cuarentenas; en la fiesta de la Exaltación de la
Santa Cruz, de 3 años y 3 cuarentenas; en la fiesta
de la Dedicación de San Miguel Arcángel, de
2 años y 2 cuarentenas.
Indulgencias estacionales:
El domingo primero de Adviento, el Miércoles de las
cuatro témporas de Diciembre, la Vigilia de la Natividad
del Señor, el día de la misma Santísima
Natividad, el Miércoles de las cuatro témporas
de Cuaresma, el Domingo segundo de Cuaresma, el Miércoles
Santo, el Domingo de Pascua de Resurrección, el Lunes
de Rogaciones, el Miércoles de las cuatro témporas
de Pentecostés, la fiesta de la dedicación de
Santa María de las Nieves y el Miércoles de
las cuatro témporas de Septiembre.
Indulgencias plenarias:
En las fiestas de la Concepción, de la Natividad, de
la Anunciación y de la Asunción de la Bienaventurada
Virgen María.
Para poder obtener las
indulgencias antes mencionadas, era imprescindible, según
se consigna en la Bula del Papa Pio IX visitar el Santuario
“con las debidas disposiciones”

Escrito situado en la parte posterior de la Bula sellado
por la Dignidad Episcopal
en Córdoba a 12 de Noviembre de 1.867
El escrito situado en
la Parte trasera de la Bula, dice textualmente:
D. Ricardo Miguéz
y Carrasco, Presbítero licenciado en ambos Derechos,
Arcediano Titular Dignidad de la Santa Iglesia Catedral de
Córdoba, Juez Visitador de las Iglesias de este Obispado,
y Secretario de Cámara y gobierno del Excmo e Ylmo
Sr. Obispo de esta Diócesis.
Certifico: Que habiéndose
presentado por la Junta de Gobierno de la Real Asociación
de Nuestra Señora de Linares, establecida en su Santuario,
extramuros de esta ciudad, una solicitud dirigida al Excmo
e Ylmo Sr. Obispo de esta Diócesis, en fecha en Córdoba,
a cinco del mes y año de la fecha, y firmada por Don
Mariano de Vega, Teniente de Hermano Mayor y Don José
Sánchez Campins, secretario, solicitando la anuencia
de S.E.Y. a las gracias de esta Bula, según en ella
se ordena y cuyos pormenores constan en el anverso, el E.Y.
dictó el decreto que a la letra dice así:
B. Episcopal de Córdoba
9 de Noviembre de 1.867. Vista por Nos la Bula de que se hace
mérito en esta instancia, expedida por el capitular
de la Basílica de Santa María la Mayor de Roma
en 2 de junio de 1.867, prestamos nuestro consentimiento,
según así se requiere por el honor de la misma
para que la Real Asociación y sus fieles puedan gozar
las indulgencias que por ella se conceden y el Santuario de
Nuestra Señora de Linares, en nuestra Diócesis,
disfrutar las gracias y privilegios que se le conceden por
su agregación e incorporación a referida Basílica.
Lo decido y firmo S. Excmo e Ylmo el obispo de esta Diócesis
de que certifica: Juan Alfonso Obispo de Córdoba.
Por mandato de S.E.Y. el obispo mi señor: Lic. Ricardo
Miguéz y Carrasco
Y para que conste y
a petición de expresado Teniente de Hermano Mayor,
firmo el presente, sellado con el sello de la Dignidad Episcopal,
en Córdoba a 12 de Noviembre de 1.867
D. Ricardo Miguéz
y Carrasco
|